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Resolución quemas agrícolas

RESOLUCIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL, PARA LA PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES POR REALIZACIÓN DE QUEMAS DE RESIDUOS PROCEDENTES DE EXPLOTACIONES AGRICOLAS EN APLICACIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS POR ACUMULACION DE RESTOS VEGETALES, A MENOS DE 400 MTS DE TERRENO FORESTAL

RESUMEN: Época de aplicación del 1 de octubre al 31 de mayo quedando prohibido en época de peligro alto (1 de junio al 30 de septiembre).

Serán normas de obligado cumplimiento para la realización de quemas de residuos agrícolas, de acuerdo con la Orden de 24 de mayo de 2010, sobre medidas de prevención de incendios forestales en la Región de Murcia las siguientes:

- El interesado tendrá la obligación de realizar una faja cortafuegos alrededor del punto de quema con una anchura mínima de 20 metros, respetando una distancia de mínima de 60 metros respecto al monte más próximo, siempre y cuando entre ambas distancias no exista continuidad de vegetación agrícola o herbácea.
- Solamente podrán realizarse las quemas entre las 11 y las 14 horas de la mañana.
- Sólo se podrán realizar las quemas de lunes a jueves (ambos inclusive) y el primer y tercer sábado de cada mes.
- La práctica de la quema queda supeditada a que el viento esté en calma, con una velocidad no superior a 5 Km/h (el viento inclina ligeramente la columna de humo) debiéndose extinguir y finalizar inmediatamente la operación de quema para el caso de que dicha calma desapareciera.
- La persona o personas que realicen las quemas adoptarán todas las medidas oportunas para evitar la propagación de fuego, siendo responsables de los daños que pudieran ocasionarse.
- La quema es exclusiva para la incineración de restos vegetales procedentes de la propia explotación, quedando exceptuados otro tipo de residuos.
- No se abandonará la vigilancia de la zona quemada hasta que el fuego esté completamente extinguido.
- Toda persona que pretenda realizar una quema deberá comunicar, a los colindantes y al Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR), con un mínimo de 24 horas de antelación, el municipio, el lugar con indicación del polígono y parcela catastral, el día o días y la hora en que tendrá lugar. La comunicación con el Centro de Coordinación Forestal se podrá realizar preferentemente por email a la dirección de correo: o vía telefónica en el 968.17.75.00, todos los días de la semana en horario de 16 a 20 horas.
- La aplicación de esta Resolución estará sujeta al cumplimiento de las ordenanzas municipales y de la legislación en materia de medio ambiente y salud pública que le sea de aplicación.

Resolución completa.

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