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EL AYUNTAMIENTO INSTALA GRATUITAMENTE MAMPARAS DE PROTECCIÓN A TODOS LOS COMERCIOS DEL MUNICIPIO

Mamparas

El Alcalde de Villanueva del Río Segura, Jesús Viciana, a propuesta de la Concejalía de Comercio, ha puesto en marcha un DISPOSITIVO ANTI COVID-19 en los comercios de nuestro municipio con la instalación gratuita de mamparas en los comercios de nuestro municipio,
con la intención de evitar contagios.

Hoy mismo se ha iniciado este plan de protección para que nuestros establecimientos comerciales de venta a la ciudadanía, que actualmente se mantienen abiertos, desarrollen su actividad con las máximas condiciones de seguridad.

El Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura está aplicando todas las medidas sanitarias que tiene a su alcance para poder hacer frente al COVID-19 tanto en la población como también en los comercios. Para ello se van a ir instalando mamparas de protección en los comercios locales y establecimientos que así lo han deseado.
El coste de las mismas será asumido por el Ayuntamiento como medida de protección, seguridad y activación del comercio local.
Somos conocedores que en la actualidad todo pasa por velar tanto por la seguridad de nuestros comerciantes que mantienen sus comercios abiertos, como de los vecinos puedan visitarlos en las mejores condiciones de higiene. El Concejal de Comercio se ha puesto en contacto con ellos personalmente y ha visitado la mayoría de los comercios para conocer de primera mano sus necesidades e informarles que esta medida, que a parte de proteger a todos, también se trata de una ayuda a nuestro comercio para evitar que soporten los costes de dicha instalación.
Nuestros comercios esenciales abiertos al día de hoy así como los que pronto se estima que van a abrir, se les pretende dotar de las máximas garantías de seguridad para el normal desarrollo de su actividad comercial.

La seguridad de todos es esencial.

De igual manera, desde el Ayuntamiento se informa a los comercios que las necesiten y que no hayan podido comunicarlo, que contacten y soliciten información directamente en el Ayuntamiento (968698186).

Consulta pública y trámite de audiencia previo a la aprobación a la aprobación de ordenanza reguladora de las tarifas por prestación de los servicios municipales de abastecimiento de agua potable y saneamiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a consulta pública y trámite de audiencia los borradores de las ordenanzas que se indican a continuación:

• ORDENANZA REGULADORA DE LAS TARIFAS POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, ASÍ COMO OTROS SERVICIOS Y ACTIVIDADES PRESTADOS EN RELACIÓN CON EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA.

Por lo que, durante el plazo de 15 días se somete a información pública los borradores de las ordenanzas indicadas, a contar desde el siguiente al de la inserción del presente anuncio en la página web municipal, para que los interesados, o potenciales destinatarios de las normas, puedan examinarlas y presentar, en su caso, las aportaciones o sugerencias que estimen oportunas.

Lo que se hace público para general conocimiento en Villanueva del Río Segura, a 15 de abril de 2020.

NOTA INFORMATIVA DEL AYTO. DE VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA

EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RIO SEGURA INFORMA

Nota de la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento 
Tramitación de certificados de empadronamiento para solicitar la
moratoria en el pago de cuotas 
hipotecarias de colectivos vulnerables
como consecuencia del 
Real Decreto-ley 8/2020
de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19

 ¿CÓMO SOLICITAR CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO?

1.- CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO INDIVIDUAL.

¿TIENE FIRMA DIGITAL?

- SI: A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, a la cual puede acceder haciendo clic aquí.

- NO: En este caso deberá enviar a la dirección de correo electrónico , la siguiente documentación:

- Solicitud que puede descargar haciendo clic aquí, la cual deberá ir cumplimentada e indicar el motivo de la misma, y firmada por el solicitante.

- Copia de un documento acreditativo de su identidad, para lo que bastaría con comprimirla (en caso de que no poseea conocimientos para realizar la operación de comprimir, envíe el fichero tal y como lo obtenga tras escanearlo o fotografiarlo).

  

2.- CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO COLECTIVO O CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO COLECTIVO HISTÓRICO.

En este caso deberá enviar a la dirección de correo electrónico , la siguiente documentación:

- Solicitud que puede descargar haciendo clic aquí, la cual deberá ir cumplimentada e indicar el motivo de la misma. En ella deberán aparecer el nombre y apellidos de todas las personas que conviven en el domicilio, así como firmada por todos ellos, incluido el solicitante.

- Escrito firmado por todas las personas mayores de edad empadronadas en el domicilio autorizando al solicitante del certificado.

- Copia cifrada de un documento acreditativo de la identidad de cada una de las personas empadronadas en el domicilio, para los menores de edad se deberá aportar copia del certificado de nacimiento o del libro de familia. Toda esta documentación bastaría con comprimirla con una contraseña robusta que luego se enviará en un correo aparte. (En el caso de que no poseea conocimientos para realizar la operación de comprimir, envíe el fichero tal y como lo obtenga tras escanearlo o fotografiarlo).

Una vez recibida y comprobada la documentación, se expedirá el correspondiente certificado, siendo este remitido a la dirección de email que el solicitante haya indicado en la solicitud. No se tramitarán solicitudes que se encuentren incompletas o les falte documento alguno.

DECRETO MEDIDAS ECONOMICAS COVID 19 1


DECRETO MEDIDAS ECONOMICAS COVID 19 2

Puedes descar el decreto haciendo clic aquí.

DECRETO LUTO OFICIAL COVID 19

 

Consulta pública y trámite de audiencia previo a la aprobación a la aprobación de ordenanza reguladora de la Administración electrónica en el Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura

De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a consulta pública y trámite de audiencia los borradores de las ordenandas que se indican a continuación:

Borrador ordenanza reguladora de la Administración Electrónica en el Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura.

Por lo que, durante el plazo de 15 días se somete a información pública los borradores de las ordenanzas indicadas, a contar desde el siguiente al de la inserción del presente anuncio en el BORM y en esta página web, para que los interesados o potenciales destinatarios de las normas, puedan examinarlas y presentar, en su caso, las aportaciones o sugerencias que estimen oportunas.

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